Quejas y sugerencias
Tomar en consideración las expectativas de nuestros grupos de interés exije un conocimiento inmediato de sus quejas y sugerencias, y establecer un procedimiento que asegure su rápida atención.
Tal y como exije el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, la Autoridad Portuaria facilitará al interesado constancia de la presentación de las mismas, y dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para informarle de los trámites seguidos. Para ello, el ciudadano u organización que presente la queja o sugerencia ha de estar debidamente identificado y proporcionar un canal de comunicación para la respuesta. En el caso de las quejas, si bien no tienen carácter de recurso administrativo, su presentación no supone, en modo alguno, la renuncia al ejercicio de otros derechos y acciones que puedan ser ejercidas.