Convenio MARPOL 73/78
A finales de los años 90, el Comité de protección del medio marino (MEPC en sus siglas en inglés) de la Organización Marítima Internacional, solicitó al Grupo mixto de expertos sobre los aspectos científicos de la protección del medio marino (GESAMP) una evaluación detallada de las distintas fuentes de contaminación por hidrocarburos del medio marino procedentes de actividades marítimas. Las conclusiones del estudio presentado, “Estimates of oil entering the marine environment from sea-based activities” (GESAMP, 2007) estiman que, de los 1.245.000 t/año de hidrocarburos introducidos en media en los océanos del mundo, en torno al 50% procede de filtraciones naturales de crudo en el lecho marino, situándose en siguiente lugar las descargas operacionales de hidrocarburos, con un 15% (en torno a 205.650 t/año), seguido de los vertidos accidentales, con una media de 163.200 t/año (un 13% del total), los procedentes de instalaciones costeras (un 10% del total), etc.. Los vertidos procedentes de embarcaciones deportivas o de pesca llegan a representar un 4% del total (53.000 t/año).
![]() Proporción de los promedios anuales de introducción de hidrocarburos en el medio marino, por fuente (GESAMP, 2007). |
Para mantener la tendencia de reducción de vertidos operacionales de buques, imprescindible en aguas costeras y en zonas especiales o particularmente sensibles o de importancia internacional para la conservación de la biodiversidad, es fundamental la inspección periódica de los buques y el control y seguimiento de las actividades de gestión de residuos de las instalaciones portuarias receptoras, consecuencia de la aplicación del Convenio MARPOL 73/78. Este Convenio internacional para la prevencion de la contaminacion por los buques fue aprobado por la Organización Marítima Internacional, en su Conferencia Internacional sobre Contaminación Marina de 1973, y se modificó por el Protocolo 1978, aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Seguridad de Buques Tanque y Prevención de la Contaminación, convocada por la OMI en febrero de 1978.
Ambos documentos se conocen como el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques, de 1973, modificado por el Protocolo de 1978: MARPOL 73/78
El Convenio MARPOL 73/78 regula las descargas de los buques en el mar y consta, inicialmente, de 5 anexos:
- Anexo I: Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos.
- Anexo II: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.
- Anexo III: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos.
- Anexo IV: Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques.
- Anexo V: Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques.
El Protocolo de 1997 al Convenio MARPOL introdujo el:
- Anexo VI: Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques.
El Convenio MARPOL 73/78 dispone que los Estados Partes velarán por que se provean instalaciones receptoras adecuadas en los puertos. Para ello, la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, establece que los Estados miembros de la Unión Europea, habiendo ratificado el Convenio, "velarán por que se disponga de instalaciones portuarias receptoras adecuadas que satisfagan las necesidades de los buques que utilicen normalmente el puerto y no causen a éstos demoras innecesarias". La Directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico Español mediante el Real Decreto, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, modificado por la Orden FOM/1392/2004, de 13 de mayo, y el Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio.
La Autoridad Portuaria cuenta en la actualidad con distintas empresas con licencia para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques, que incluye: la recepción de los desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del Convenio MARPOL 73/78.
Empresas prestadoras del Servicio Marpol
Listado de empresas prestadoras del servicio MARPOL
Plan de recepción y manipulación de desechos MARPOL
Para garantizar la correcta gestión ambiental de los residuos recibidos, el Plan de recepción y manipulación de desechos del puerto de A Coruña, aprobado por su Consejo de Administración con fecha 30 de junio de 2015, determina las características y condiciones de las operaciones e instalaciones de recepción de residuos, y suministra a los usuarios la información necesaria relativa a dichas operaciones e instalaciones.
Situación de las instalaciones portuarias receptoras correspondientes a cada muelle
Plano de instalaciones REPSOL, gabarra, Oza y resto de muelles.
Lista de los desechos generados por buques y residuos de carga habitualmente tratados
RESIDUOS MARPOL | ||||||||
2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | |
Anexo I - Tipo C m3 | 1.057,00 | 1.437,00 | 478,00 | 768,09 | 1.593,30 | 2.901,40 | 2.516,68 | 3.396,00 |
Anexo I - Tipo C nº servicios | 315,00 | 291,00 | 53,00 | 277,00 | 352,00 | 388,00 | 397,00 | |
Anexo V m3 | 1.075,00 | 1.447,00 | 679,00 | 992,00 | 1.538,86 | 2.161,54 | 2.775,00 | 3.138,00 |
Anexo V nº servicios | 314,00 | 276,00 | 142,00 | N/A | 618,00 | 742,00 | 815,00 | 825,00 |
Anexo IV m3 | N/A | N/A | 25,00 | 69,00 | 6,50 | 12,50 | 0,00 | 0,00 |
Anexo IV nº servicios | N/A | N/A | 4,00 | N/A | 1,00 | 2,00 | 0,00 | 0,00 |
Bengalas caducadas (Anexo V) (ud.) | N/A | 5,00 | 10,00 | 6,00 | 44,00 | 0,00 | 11,00 | |
Anexo V abandonados (t) | N/A | 78,94 | 173,26 | 182.43 | 58,80 | 0,51 | ||
Anexo I abandonados (m3) | N/A | 20,05 | 31,99 | 7,85 | 8,19 | 0,00 | 2,90 |
RESIDUOS MARPOL GESTIONADOS EN LA TERMINAL DE REPSOL |
||||||||
2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | |
Residuos MARPOL Anexo I (m3 recibidos) | 4.545 | 1.911 | 2.004 | 3.399 | 1.359 | 1.225 | 2.138 | 993 |
Oficina de información del Puerto de A Coruña
Área funcional de Comunicación
Teléfono: +34 981 21 96 21
Fax: +34 981 21 96 07
e-mail: usuario@puertocoruna.com
Dirección postal:
Área funcional de Comunicación
Autoridad Portuaria de A Coruña
Avenida de la Marina, 3
15001 A Coruña
Descripción de los procedimientos de entrega
Notificación
La notificación de residuos, establecida en el artículo 6 del Real Decreto 1381/2002, se efectuará por el Declarante1 (agente consignatario del buque o, en su defecto, la compañía naviera, o el capitán del buque), a través del Documento Único de Escala2 (en adelante DUE), que se presentará mediante transmisión electrónica de datos en la autoridad portuaria a A Coruña con la siguiente antelación:
a) Si el buque enarbola pabellón extranjero y puede ser objeto de una inspección ampliada del MOU, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, al menos con setenta y dos horas de antelación a la hora de llegada prevista del buque a aguas portuarias, o antes de abandonar el puerto de origen si se prevé que el viaje durará menos de setenta y dos horas.
b) En el resto de casos, al menos con veinticuatro horas de antelación a la hora prevista de llegada del buque a aguas portuarias, salvo en caso de emergencia u otras circunstancias excepcionales debidamente motivadas3, que se comunicarán a la mayor brevedad posible.
El apéndice 5 del DUE contendrá la información requerida en la declaración de residuos regulada en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. De hecho, la impresión en papel de la información contenida en este anexo deberá dar lugar a un documento igual al modelo establecido en el anexo II del Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2002.
Con la presentación de estos datos el declarante confirma que son correctos y exactos, que el buque tiene capacidad específica a bordo para almacenar todos los desechos generados entre esta notificación y el siguiente puerto en el que realizará una entrega de los mismos.
Cualquier declaración efectuada a través del DUE que no corresponda con los volúmenes de desechos correspondientes a los Anexos I y V de MARPOL 73/78 efectivamente descargados, será considerada como "suministro de información incorrecta o falsa" y será de aplicación el régimen sancionador establecido en el RDL 2/2011.
Solicitud del servicio: puerto de A Coruña
La solicitud del servicio de recepción de residuos se efectuará por parte del capitán del buque o su representante vía transmisión electrónica de datos a una única instalación portuaria receptora, disponiendo de copia de dicha solicitud para la Autoridad portuaria de A Coruña, y haciendo frente al pago de la tarifa correspondiente al servicio de recepción de residuos solicitado.
En esta solicitud se detallará:
- Tipo y cantidad de residuo para su recepción;
- Lugar de atraque;
- Hora estimada de llegada;
- Hora estimada de salida;
- Limitaciones o particularidades del servicio: buque atracado o fondeado, necesidad de utilizar sistemas de bombeo propios de la empresa por carencia de medios adecuados y en buen uso del buque, u otras.
El Declarante realizará simultáneamente tanto la notificación descrita en el anejo A de este Plan, como, en caso de que sea pertinente, la solicitud del servicio de recepción de residuos a una empresa autorizada.
Los representantes del buque y de las empresas prestadoras acordarán la hora en la que se realizará el servicio y el medio utilizado para la recogida.
Entrega de residuos: puerto de A Coruña
Todos los procedimientos de entrega y recepción, con independencia del tipo de residuos a recibir, se ajustarán a los siguientes requerimientos, sin perjuicio de que se deban atender las exigencias de la gestión específica de los distintos tipos de residuos:
- A la hora acordada, la empresa prestadora del servicio, identificándose como tal y mostrando, si es preciso, copia de la licencia para la prestación del servicio, pondrá a disposición del buque el personal y medios necesarios para realizar el servicio, que se llevará a cabo bajo el control del capitán del buque o su representante, observando las medidas adecuadas para evitar derrames o vertidos.
- Una vez realizado, la instalación portuaria receptora expedirá el recibo de entrega de desechos MARPOL que llevará la firma y sello del capitán del buque o su representante, además de las firmas respectivas de la instalación portuaria y de la Capitanía Marítima.
- Si la instalación portuaria observara deficiencias en los medios u operativa del buque, las notificará a la Autoridad Portuaria siguiendo el Procedimiento para señalar supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras.
- Si la instalación portuaria del servicio observara diferencia sensible entre el servicio solicitado por el capitán del Buque o su representante y el realmente efectuado, lo notificará asimismo a la Autoridad Portuaria.
- Respecto a los residuos MARPOL I y V procedentes de embarcaciones deportivas y buques de pesca fresca, podrán ser depositados en los contendores MARPOL o en los áreas de aportación del recinto portuario contemplados en los Convenios firmados. Las empresas prestadoras gestionarán adecuadamente estos residuos.
Descripción del régimen de tarifas
La Autoridad Portuaria cobrará una tarifa fija a cada buque en cada escala en el Puerto independientemente de si hace o no uso del servicio. Dicha tarifa da derecho a descargar por medios de recogida terrestre en la zona I del Puerto, sin coste adicional, y durante los siete primeros días de la escala, todos los desechos de los Anexos I y V; si se recogen en zona II o vía marítima la tarifa se incrementará en un 25%.
Cuantía
Cuota = R · B, siendo R=80 € la Cuantía básica, y B un coeficiente que queda determinado en la siguiente tabla:
Coeficientes (B):
Tamaño buque (GT) |
Coeficiente (B) |
0-2.500 | 1,50 |
2.501-25.000 | 6·10-4 GT |
25.001-100.000 | 1,2·10-4 GT+12 |
>100.000 | 24 |
El pago de la tarifa fija es obligatoria para todos los buques en cada escala con un máximo de una vez cada 7 días.
Bonificaciones
Buque con certificado de la Administración Marítima sobre la gestión medioambiental del buque y reducción de desechos 20%.
Cuando no efectúe descarga del Anexo I y acredite mediante certificado de la Administración Marítima la entrega en el último puerto donde ha efectuado escala de todos los desechos y que no supere la cantidad de depósito ni vaya a superarla hasta la próxima escala 50%.
Buques regulares especialmente SSS y tráfico interior si la Administración Marítima acredita la existencia de un Plan de entregas de residuos y garantice la recogida total de residuos en un puerto de la ruta 100*[1-0,3/(n-1)], n =numero de puertos en que se hace escala por semana; la escala donde realicen la descarga pagaran el 100%. Estos buques pagarán la tarifa como máximo una vez cada siete días en los puertos que hagan escala más de una vez a la semana.
Si el plan garantiza la recogida total solo del Anexo V 1/3, si es solo del Anexo I 2/3.
Exenciones
Pagarán directamente a la instalación portuaria receptora, si utiliza el servicio:
- Buques de guerra y otros de propiedad estatal de la UE o estando a su servicio realicen servicios gubernamentales no comerciales.
- Buques de la Autoridad Portuaria o asociadas a sus obras, embarcaciones de Administraciones públicas con base en puerto, servicios portuarios siempre que acrediten con certificado de la Administración Marítima la entrega periódica con justificación trimestral.
- Buques de pesca fresca: la Autoridad Portuaria deberá suscribir un convenio con las cofradías (asociaciones) aceptado por uno de los prestadores debiendo justificar trimestralmente las entregas realizadas.
- Embarcaciones deportivas autorizadas de menos de 12 pasajeros: la Autoridad Portuaria deberá suscribir convenio con las Dársenas deportivas para asegurar la recogida de residuos debiendo justificar trimestralmente las entregas.
- Los buques que fondeen.
- Los buques inactivos y en construcción a flote, gran reparación, transformación o desguace.
No se considerarán los planes con Puertos extracomunitarios que no figuren en los listados actualizados de Instalaciones de Recepción de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Procedimientos de notificación de supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras
Se podrá poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria de A Coruña las deficiencias detectadas en las instalaciones portuarias receptoras mediante el formulario de notificación MEPC.1/Circ.469/Rev.1. 13.
Las notificaciones recibidas serán trasmitidas al área funcional de comunicación de la Autoridad Portuaria y gestionadas según el Procedimiento de Comunicación y Consulta Externa de la Autoridad Portuaria, remitiendo el formulario al correo electrónico usuario@puertocoruna.com o directamente en el apartado de quejas y sugerencias (Contacta con nosotros) de la página www.puertocoruna.com.
Una vez recibida la notificación de deficiencias, la Autoridad Portuaria recabará la información necesaria de la instalación portuaria y de la Capitanía Marítima, a la cual comunicará el incidente a los efectos oportunos.
Tras el examen de la información recibida, la Autoridad Portuaria de A Coruña podrá adoptar, entre otras cosas, las siguientes medidas, que se pondrán en conocimiento de los interesados:
- Incoar expediente sancionador en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, en su texto consolidado, y en el Real Decreto Legislativo 2/2011.
- Requerir a la empresa autorizada para la prestación del servicio causante de la anomalía para que se adopten las medidas oportunas que aseguren un normal funcionamiento del mismo.